Uso de las zonas comunes durante el estado de Alarma

Ciutadella de Menorca, 29 de abril de 2020

 

Como administradores de fincas, esta semana estamos recibiendo por parte de los propietarios muchas dudas acerca del uso de las zonas comunes, si esta permitido o prohibido.

Para responder a esta pregunta debemos dirigirnos a la Orden SND/370/2020 , la cual, acerca de los desplazamientos permitidos, en su artículo 2, nos dice lo siguiente: “Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020 […]”. Además, en su artículo 4: “1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, […] límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.”

Como podemos observar habla de vías de uso público. Las zonas o elementos comunes que pertenecen a las comunidades de propietarios están considerados de uso privado. Por tanto, ni el administrador; ni el presidente; ni la junta de propietarios puede aprobar o prohibir el uso de las zonas comunes.

Hay que aclarar a que nos referimos con zonas comunes: terrazas, patios y jardines comunitarios; azoteas; zonas recreativas; y análogas. El uso de estas zonas puede ser objeto de sanción.

Por tanto, aunque ahora el tiempo acompañé y ya estemos cansados del confinamiento, debemos hacer un ultimo esfuerzo todos juntos, para que todo vuelva a la normalidad lo antes posible.

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